Micelio
Auto2 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Ortiz Diaz Maria Ximena·Demandado Ese Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo

Tema · dato duro
Controversia Sobre Declaratoria De Existencia De Vinculación Laboral Propia De Un Empleado Público.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre declaratoria de existencia de vinculación laboral propia de un empleado público
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Neiva, Huila y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia surge por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por una ciudadana, en contra de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario Hernando Moncaleno Perdomo de Neiva, con el propósito, entre otros, que se declare la nulidad de los actos por los cuales la demandada resolvió negativamente la reclamación de pago de las prestaciones laborales de la demandante; que existió una relación laboral a través de la cual estuvo vinculada a través de una tercerización laboral como contratos de prestación de servicios, de convenio asociativo y cooperativo y de sindicato de gremio y se reconozcan y paguen las prestaciones laborales por dicho concepto.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla dispuesta en Auto 492 de 2021 y reiterada y ampliada en Autos 1159 de 2021, 347 de 2022, para concluir que, las demandas en las que se solicita el reconocimiento de una relación laboral y/o de prestaciones sociales a una Empresa Social del Estado a la cual el demandante le prestó servicios personales en ejecución formal de contratos de tercerización, que presuntamente desnaturalizaron y habrían encubierto una relación laboral con la entidad, serán conocidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo cuando (i) la regla general de vinculación de la entidad pública sea la de empleado público; y (ii) dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.

En consecuencia, resuelve remitir el expediente al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Neiva, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva y partes interesadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Séptimo. Administrativo del Circuito de Neiva, Huila y el Juzgado
  3. Segundo. Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Séptimo. Administrativo del Circuito de Neiva, es la autoridad competente para conocer el medio de control promovido por María Ximena Ortiz Díaz en contra de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario Hernando Moncaleno Perdomo de Neiva.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4074 al Juzgado
  6. Séptimo. Administrativo del Circuito de Neiva, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Segundo. Laboral del Circuito de Neiva y partes interesadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.